Derechos Humanos exige esclarecimiento de extraña muerte de reo

Publicado por Yucatannoticias.com domingo, 22 de agosto de 2010

Hay indicios de que se trata de un homicidio El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado (Codhey), Jorge Victoria Maldonado, exigió que se investigue el extraño fallecimiento de Robert Gilberto Dzab Ek, de 41 años de edad, quien murió mientras estaba detenido en las instalaciones de la Agencia XII del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), con sede en Tekax.

La PGJE aceptó la negligencia cometida, ya que el hoy finado no recibió la debida atención médica, pues “el resultado de la necropsia de ley practicada arroja complicaciones derivadas de lesiones, recibidas con un objeto punzocortante que presentaba el sujeto al momento de su detención”.

Por ende, la Codhey se comprometió a indagar lo ocurrido con el violento inmigrante, quien el pasado martes 17, apuñaló a su mujer, Nidia Luceli Collí Villarreal, de 22 años de edad, así como también baleó a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), el comandante Donato León Chan y el policía tercero, Sergio David Ortiz Domínguez, utilizando para ello la piscina como trinchera.

En la madrugada de anteayer, el detenido falleció debido a la lesión, motivo por el cual, la Codhey inició el caso con una queja de oficio por el raro fallecimiento ocurrido en la madrugada.

Ante las numerosas interrogantes en torno a la defunción de este individuo, La Comisión anunció que solicitará un informe a la PGJE sobre los hechos para determinar si ya existe una investigación por el caso.

La PGJE respondió que “ha iniciado una investigación acerca del fallecimiento de Dzab Ek”, sin abundar más al respecto.

REGLAMENTO  La Codey enunció tres de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en el apartado de Servicios Médicos, empezando con la 22, la cual menciona que “todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos”.

Además, añade que “los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación”.

Destaca que deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

En la fracción segunda se menciona que se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.

“Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional”, acota el reglamento.

Victoria Maldonado mencionó también la regla número 25, en la cual menciona que el médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos, además que deberá visitar diariamente a todos los reos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.

En segundo lugar, el médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

El artículo 26 establece que el galeno hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado.

El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones.

Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

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